Informe sobre admisibilidad con arreglo al 3PF-CDN
¿Es admisible una comunicación? Esta es la primera pregunta que el Comité de los Derechos del Niño tiene que responder cuando recibe comunicaciones individuales presentadas con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones
La experiencia muestra que la mayoría de los casos examinados por el Comité hasta ahora son inadmisibles. Esto significa que mucho tiempo y energía invertidos en la presentación de la comunicación no produjo el resultado esperado. Este informe presenta un resumen comentado de las decisiones del Comité en las que declaró inadmisible la comunicación. También proporciona varios comentarios y reflexiones generales, para poder informar a los individuos o los profesionales (jurídicos) que se plantean presentar una comunicación al Comité, sobre los diferentes criterios de admisibilidad del 3PF-CDN y la manera en que el Comité aplica e interpreta estos criterios.
El informe indica que muchos casos se declaran inadmisibles porque resultan infundados o no se encuentran suficientemente justificados. Esto permite a los futuros autores asegurarse de que su alegación de violación de algún derecho de la CDN esté basada en las disposiciones jurídicas correctas y que se presenten suficientes datos para justificar la alegación. En algunos casos, los adultos, por lo general uno de los progenitores, alega una violación de sus derechos en virtud de la CDN. Estas alegaciones pueden ser inadmisibles si se consideran no derivadas de las obligaciones establecidas en la CDN, que protegen los derechos de la niñez, y no en los derechos independientes de los adultos. A algunas cuestiones se les da atención especial, como la solicitud de los Estados partes para tratar la admisibilidad en forma separada del fondo, la intervención de terceros y los métodos de trabajo del Comité.
El informe se basa en una investigación hecha hasta abril de 2020.